• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1602/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados, en régimen de interinidad, en plazas de los cuerpos docentes no universitarios. (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa. (iii) y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a dicha declaración de abusividad. (iv) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuales serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4436/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) Si, para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuales serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7368/2021
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar (i) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6842/2021
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados, en régimen de interinidad, en plazas de los cuerpos docentes no universitarios. (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa. (iii) y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4230/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar (i) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 675/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad del RD 407/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 y del RD 408/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización en la Administración del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, excepto en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima el recurso frente a la resolución de la Consejería de Educación, que revoca el nombramiento de la funcionaria interina y se la excluye de las listas para interinidad en el Cuerpo de Maestros. La sentencia de instancia consideró que a partir de un hecho aislado, por más que se considere inapropiado el contenido de una clase y desligado de las materias que tenía encomendadas, no puede deducirse esta falta de capacidad para el puesto y se la remueva de la lista de interinos. Valora el hecho de que ocupara posteriormente otro puesto ejerciendo sus funciones con normalidad. La Sala confirma al juzgado. Debe diferenciarse entre lo que es la falta de competencia o capacidad para el ejercicio de la profesión de maestra, que concurre cuando el interino carece de forma manifiesta de los conocimientos para impartir clases, de lo que es un incumplimiento puntual de las obligaciones propias del cargo. En la resolución impugnada se trata de reconducir un posible incumplimiento de las funciones del cargo para encajarlo en un caso de falta de capacidad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las solicitudes de los interesados -funcionarios interinos de la Administración de Justicia con anterioridad al 1 de agosto de 1990- se habían dirigido al Secretario de Estado de Justicia, no lo es menos que en esas sentencias se parte de la normativa reguladora de las inscripciones en la Seguridad Social y se aborda el examen de la Disposición Transitoria del Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, que integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Orden de 18 de junio de 1992 por la que se dictan normas para su aplicación y desarrollo, confirmándose las sentencias de la Audiencia Nacional que habían reconocido el derecho de los funcionarios interinos de justicia allí recurrentes a ser dados de alta con carácter retroactivo en la Seguridad Social desde el principio de la actividad laboral-a tal fin concluyeron que la exclusión de esos funcionarios era discriminatoria y contraria al artículo 14 de la Constitución al conculcarse el derecho a la igualdad respecto de otros funcionarios interinos, tanto los de la Administración del Estado como los de la Administración local-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3254/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes se tiene que computar como experiencia docente el tiempo de prestación de servicios en virtud de llamamientos por el sistema de lista de interinos, pero que no se llegaron a prestar de forma efectiva por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia al llamamiento debido al cuidado de hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 774/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es distinto el régimen legal aplicable a los magistrados de carrera y a los jueces sustitutos, sin que proceda cursar el alta en Seguridad Social por los periodos de nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial del juez sustituto, sino que sólo tienen derecho al alta en Seguridad Social al tiempo en que ejerzan efectivamente la función judicial. Procede que se les reconozca la situación de IT hasta la terminación del proceso de IT, cuando las circunstancias que determinen dicha situación se produzcan en tiempo en que efectivamente ejerzan la actividad judicial, pero no si se producen cuando no ejercen la actividad judicial, aunque estén nombrados para ese año judicial. El abono de las prestaciones se realizará hasta su alta médica, o bien hasta la terminación del período para el que han sido llamados para el ejercicio de la función jurisdiccional o hasta que se cumpla el tiempo máximo en dicha situación conforme a la normativa legal.

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